1. Los estatutos de las mancomunidades podrán prever que las operaciones de crédito que pueda concertar una mancomunidad para financiar la realización de actividades o servicios de su competencia serán avaladas por los municipios y entidades locales menores que la integran cuando el patrimonio propio de la mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizarla.
2. En estos casos, a efectos de autorización de endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y carga financiera el conjunto de éstos en los municipios y entidades locales menores avalistas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.