Artículo 60. Formalización de los convenios de cooperación.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán incluir, al menos, las siguientes menciones:
a) Las entidades que suscriben el convenio.
b) La competencia que ejerce cada Administración.
c) El objeto del convenio, así como los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
d) Los medios financieros, así como personales y patrimoniales, en su caso, adscritos a su cumplimiento.
e) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que las partes puedan acordar su prórroga.
f) Las causas de extinción del convenio.
g) Los mecanismos de resolución de las controversias que en su aplicación y cumplimiento pudieran surgir.
2. Además de lo anterior, cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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