Artículo 61. Información de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las mancomunidades integrales.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá que se facilite en la mayor medida posible a las mancomunidades la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo de sus fines.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.