1. Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Pleno de éste.
2. Los conflictos de competencias que se susciten entre el municipio y sus entidades locales menores en el ejercicio de sus competencias serán resueltos por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de administración local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE