Disposición transitoria primera. Solicitud de reconocimiento de mancomunidades integrales con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
Las mancomunidades que a la entrada en vigor de esta Ley aún no reúnan todos los requisitos establecidos para su calificación como integral pero hayan adoptado un acuerdo inicial para modificar sus estatutos con el fin de cumplir los requisitos para su calificación, podrán ser reconocidas como mancomunidades integrales por la Consejería competente en materia de administración local. No obstante, la calificación de la mancomunidad quedará condicionada al cumplimiento de dichos requisitos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Transcurrido este plazo sin que hayan cumplido los requisitos establecidos para la calificación de la mancomunidad como integral, la resolución de calificación perderá todos sus efectos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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