Disposición transitoria cuarta. Ejercicio de competencias delegadas a la entidad local menor sin formalizar a la entrada en vigor de esta Ley.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
1. Las entidades locales menores que a la entrada en vigor de esta ley hayan asumido el ejercicio de competencias municipales sin que se hubiese realizado delegación expresa por el municipio al que pertenezcan, deberán formalizarla de acuerdo con lo previsto en esta ley en el plazo de un año.
2. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya procedido a la formalización de la delegación de competencias, éstas serán asumidas por el municipio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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