Artículo 12. Representación paritaria en los órganos colegiados de las administraciones públicas.
Redacción vigente desde el 12/08/2015
1. Las administraciones públicas deben atenerse al principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones para la composición de todo tipo de órganos colegiados, teniendo en cuenta lo que regula la disposición transitoria primera y sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2.
2. Las medidas de representación paritaria no tienen efecto para los órganos constituidos para la promoción de los derechos e intereses de uno de los dos sexos.
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