Artículo 19. Participación política de mujeres y hombres.
Redacción vigente desde el 12/08/2015
1. Los poderes públicos deben procurar atenerse al principio de presencia paritaria de mujeres y hombres en el reparto del poder político, y fomentar la participación de las mujeres en áreas o cargos en que están poco presentes.
2. Las candidaturas que presenten los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores deben respetar lo establecido por el artículo 56.3 del Estatuto de autonomía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).