Corresponde a las administraciones públicas de Cataluña llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de las mujeres a la cultura y a ser consideradas agentes culturales, así como para visibilizar la cultura que les es propia.
b) Adoptar las medidas necesarias para evitar todo tipo de discriminación por razón de sexo y promover la igualdad efectiva en el terreno de la creación cultural y la participación de las mujeres en las actividades culturales, teniendo en cuenta sus realidades y aspiraciones.
c) Impulsar la recuperación de la memoria histórica de las mujeres con la participación de las mujeres, y promover políticas culturales que hagan visibles sus aportaciones al patrimonio y a la cultura de Cataluña, así como su diversidad.
d) Fomentar que en las manifestaciones culturales de cualquier tipo no se reproduzcan estereotipos ni prejuicios sexistas, y promover la creación y divulgación de obras que presenten innovaciones formales favorables a la superación del androcentrismo y del sexismo, al conocimiento de la diversidad étnica, cultural y funcional de los diversos colectivos de mujeres, y a la visualización de las diferentes orientaciones sexuales o identitarias de las mujeres.
e) Facilitar la promoción de manifestaciones culturales de diferentes procedencias en que las mujeres sean reconocidas y no despreciadas.
f) Garantizar que las producciones culturales públicas incorporen un punto de vista no sexista y no androcéntrico, y potenciar que los centros de creación cultural favorezcan la creación y la difusión de las obras culturales de autoría femenina mediante las adecuadas medidas de sensibilización, promoción y fomento.
g) Respetar y garantizar la representación equilibrada en los diferentes órganos consultivos, científicos, jurados y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural.
h) Promover y velar por la presencia de creadoras catalanas en la programación cultural pública en las exhibiciones locales, nacionales, estatales e internacionales, así como la representación paritaria de mujeres y hombres en las candidaturas de los honores y distinciones que convoquen.
e) Prohibir la organización y realización de actividades culturales en espacios públicos donde no se permita la participación de las mujeres o se obstaculice su participación en igualdad de condiciones con los hombres.
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