Artículo 29. Formación en el ámbito de las asociaciones y colegios profesionales.
Redacción vigente desde el 12/08/2015
La Administración de la Generalidad debe impulsar cursos de formación de carácter general y específico destinados a las asociaciones profesionales, colegios profesionales y consejos de colegios profesionales que ejercen su actividad en el ámbito territorial de Cataluña, para mejorar sus conocimientos con relación a los derechos de las mujeres y la perspectiva de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).