Artículo 31. Valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas.
Redacción vigente desde el 12/08/2015
1. La Generalidad debe realizar, periódicamente, estimaciones del valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de niños y de personas mayores o dependientes llevado a cabo en Cataluña, debiendo informar a la sociedad catalana sobre el resultado de dichas estimaciones, a fin de dar a conocer su importancia económica y social.
2. Las administraciones públicas deben tener en cuenta los datos sobre el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado de personas en el diseño de sus políticas económicas y sociales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE