1. (Anulado).
2. Los poderes públicos deben favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas no incluidas en el apartado 1.
3. (Anulado).
4. (Anulado).
5. El Registro Público de Planes de Igualdad, adscrito al departamento competente en materia laboral, es el instrumento para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 5.q. En este registro deben inscribirse tanto los planes de igualdad de las empresas que están obligadas a disponer de ellos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 como los planes de las empresas que los elaboren voluntariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE