Artículo 41. Incorporación de la perspectiva de género en los expedientes de regulación de empleo.
Redacción vigente desde el 31/10/2016
1. La Administración de la Generalidad debe velar por el respeto del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en los expedientes de regulación de empleo.
2 a 4. (Anulados).
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE