Artículo 45. Impulso y promoción de acciones de la economía social, trabajo autónomo y emprendimiento de las mujeres.
Redacción vigente desde el 12/08/2015
En aplicación del principio primero del artículo 3, son obligaciones de las administraciones públicas de Cataluña:
a) Prestar especial atención a las trabajadoras autónomas económicamente dependientes en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de emprendimiento.
b) Impulsar las iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres en el acceso a los programas de apoyo del emprendimiento, de la economía social y cooperativa y del trabajo autónomo, prestando especial atención a las iniciativas enmarcadas en sectores, profesiones y ocupaciones en que estén poco presentes.
c) Fomentar que las sociedades de garantía recíproca que sean beneficiarias de ayudas públicas establezcan fondos específicos destinados a favorecer la constitución y consolidación de iniciativas empresariales promovidas por mujeres.
d) Crear programas de microcréditos u otros instrumentos de financiación para proyectos de mujeres emprendedoras.
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