1. Las infracciones tipificadas como leves por la presente ley prescriben a los seis meses; las tipificadas como graves, al cabo de doce meses, y las tipificadas como muy graves, al cabo de dieciocho meses.
2. Las sanciones impuestas al amparo de la presente ley prescriben a los tres meses, si son leves; al cabo de seis meses, si son graves, y al cabo de doce meses, si son muy graves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE