Disposición adicional quinta. Revisión de las denominaciones de instituciones y órganos públicos.
Redacción vigente desde el 12/08/2015
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deben revisarse y modificarse, en su caso, las denominaciones de las instituciones y órganos dependientes de las administraciones públicas de Cataluña para garantizar su respeto por los principios de lenguaje no sexista ni androcéntrico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE