Disposición transitoria segunda. Acciones sobre los usos del tiempo.
Redacción vigente desde el 12/08/2015
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe incorporar en el texto de la Ley, especialmente en lo que actualice y concrete el artículo 46, sobre usos del tiempo, las conclusiones de la comisión parlamentaria que corresponda.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).