Artículo 102. Criterios de graduación de sanciones.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando la persona funcionaria, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados, o que debieran serlo.
c) El historial profesional, que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la administración o de los servicios que le estén encomendados.
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En los casos recogidos en la letra b del artículo 97 y de la letra z del artículo 98 de esta ley, se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).