Este tema se estudia con dos leyes. La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana (Ley 17/2017), dedica sus artículos 91 a 108 al régimen disciplinario: faltas, sanciones, prescripción, medidas cautelares y procedimiento [L17-2017-CV, art. 91]. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LO 2/1986), fija el marco estatutario de los cuerpos de Policía Local [LO2-1986, art. 52.1]. El resumen sigue el orden del título: régimen disciplinario, infracciones y sanciones, y procedimiento sancionador.
1. El régimen disciplinario
1.1. Normas aplicables
La LO 2/1986 define los cuerpos de Policía Local como institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada [LO2-1986, art. 52.1]. En su régimen estatutario se rigen por [LO2-1986, art. 52.1]:
- los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la LO 2/1986, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente [LO2-1986, art. 52.1];
- las disposiciones dictadas al respecto por las comunidades autónomas [LO2-1986, art. 52.1];
- los reglamentos específicos de cada cuerpo y demás normas dictadas por los ayuntamientos [LO2-1986, art. 52.1].
Los derechos sindicales se rigen por la ley que se dicte en cumplimiento de la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical [LO2-1986, art. 52.2].
En concreto, el régimen disciplinario del personal funcionario de Policía Local se ajusta a la LO 2/1986, a la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, a la propia Ley 17/2017 y a las normas que las desarrollen [L17-2017-CV, art. 91].
1.2. Quién responde
- Incurren en responsabilidad disciplinaria las personas integrantes de los cuerpos de Policía Local que realicen cualquiera de los actos tipificados como infracción en la Ley 17/2017 [L17-2017-CV, art. 92.1].
- Quien induce a cometer una falta incurre en la misma responsabilidad que la persona autora [L17-2017-CV, art. 92.3].
- Incurren en falta de inferior grado quienes encubran la comisión de una falta muy grave o grave y quienes, siendo superiores, la toleren [L17-2017-CV, art. 92.3].
- Encubrir es no dar cuenta a la persona superior jerárquica competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave que se conozcan [L17-2017-CV, art. 92.3].
Deber de comunicar. Los integrantes de los cuerpos de Policía Local tienen la obligación de comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos que conozcan y que sean constitutivos de faltas graves y muy graves [L17-2017-CV, art. 92.2]. Si la persona presuntamente infractora es quien ostenta el cargo superior, la comunicación se hace a su superior o superiora inmediato [L17-2017-CV, art. 92.2].
1.3. Quién ejerce la potestad disciplinaria
Los ayuntamientos corrigen disciplinariamente las infracciones que cometa su personal funcionario de Policía Local en el ejercicio de sus funciones y cargos [L17-2017-CV, art. 93.1]. Esto se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, que se hará efectiva en la forma que determina la ley [L17-2017-CV, art. 93.1].
2. Las infracciones: faltas disciplinarias
Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves [L17-2017-CV, art. 96].
2.1. Faltas muy graves
El artículo 97 enumera diecisiete faltas muy graves, de la a) a la q) [L17-2017-CV, art. 97]:
- a) Incumplir el deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana en el ejercicio de las funciones [L17-2017-CV, art. 97.a)].
- b) Haber sido condenado por sentencia firme por un delito grave relacionado con el servicio que cause grave daño a la administración o a las personas [L17-2017-CV, art. 97.b)].
- c) El abuso de atribuciones que cause grave daño a la ciudadanía, al personal subordinado, a la administración o a las entidades con personalidad jurídica [L17-2017-CV, art. 97.c)].
- d) Los tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a personas bajo custodia policial [L17-2017-CV, art. 97.d)].
- e) La insubordinación individual o colectiva respecto a las autoridades o mandos de que dependan [L17-2017-CV, art. 97.e)].
- f) El abandono de servicio, salvo causa de fuerza mayor que impida comunicarlo a un superior [L17-2017-CV, art. 97.f)].
- g) La publicación o utilización indebida de «secretos oficiales», declarados así conforme a su legislación específica [L17-2017-CV, art. 97.g)].
- h) La violación del secreto profesional cuando perjudique la labor policial o a cualquier persona física o jurídica [L17-2017-CV, art. 97.h)].
- i) Incumplir las normas de incompatibilidades cuando dé lugar a una situación de incompatibilidad [L17-2017-CV, art. 97.i)].
- j) Participar en huelgas, en acciones sustitutivas o en actuaciones concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios [L17-2017-CV, art. 97.j)].
- k) La falta de colaboración manifiesta con otros integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad cuando perjudique gravemente el servicio o tenga consecuencias graves para la seguridad ciudadana [L17-2017-CV, art. 97.k)].
- l) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio, o prestarlo bajo sus efectos [L17-2017-CV, art. 97.l)].
- m) La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico o a pruebas de alcoholemia o de drogas legítimamente ordenadas para constatar la capacidad psicofísica [L17-2017-CV, art. 97.m)].
- n) Toda actuación que suponga discriminación por origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [L17-2017-CV, art. 97.n)].
- o) El acoso sexual y el acoso laboral; este último consiste en realizar de forma reiterada, en el marco de una relación de servicio, actos de acoso psicológico u hostilidad [L17-2017-CV, art. 97.o)].
- p) La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales [L17-2017-CV, art. 97.p)].
2.2. Faltas graves
El artículo 98 recoge treinta y una faltas graves, de la a) a la ae), que aquí se agrupan por materia [L17-2017-CV, art. 98].
#### Relación con superiores, compañeros y ciudadanía
- a) La grave desconsideración con superiores, compañeros, subordinados o la ciudadanía en el ejercicio de las funciones, o cuando cause descrédito notorio a la institución policial [L17-2017-CV, art. 98.a)].
- b) La desobediencia a superiores o responsables del servicio respecto a órdenes legítimas, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico [L17-2017-CV, art. 98.b)].
- p) Impedir, limitar u obstaculizar al personal subordinado el ejercicio de sus derechos, si no es falta muy grave [L17-2017-CV, art. 98.p)].
- x) La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que no sea falta muy grave [L17-2017-CV, art. 98.x)].
- ac) La negativa reiterada a tramitar solicitudes, reclamaciones o quejas del servicio, si no es falta leve [L17-2017-CV, art. 98.ac)].
- ad) Actos o declaraciones que vulneren la imagen de la administración local a la que representan [L17-2017-CV, art. 98.ad)].
#### Prestación del servicio
- c) No dar cuenta a la superioridad, con la debida diligencia, de asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente [L17-2017-CV, art. 98.c)].
- d) No presentarse o ponerse a disposición inmediata en la dependencia de destino o en la más próxima en los estados de excepción o sitio, o cuando así se disponga ante alteración grave de la seguridad ciudadana; y, en el estado de alarma, no presentarse cuando se les emplace [L17-2017-CV, art. 98.d)].
- e) La tercera falta injustificada de asistencia en tres meses, cuando las dos anteriores hayan sido sancionadas en firme como falta leve [L17-2017-CV, art. 98.e)].
- f) No prestar servicio alegando supuesta enfermedad [L17-2017-CV, art. 98.f)].
- g) La falta de rendimiento reiterada que perjudique a la ciudadanía, a entidades o a la eficacia de los servicios [L17-2017-CV, art. 98.g)].
- h) El abuso de atribuciones que no sea infracción muy grave [L17-2017-CV, art. 98.h)].
- i) Emitir informes que, sin faltar abiertamente a la verdad, la desnaturalicen con términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren con inexactitudes, cuando perjudiquen a la administración o a la ciudadanía y no sean delito o falta muy grave [L17-2017-CV, art. 98.i)].
- j) Intervenir en un procedimiento administrativo concurriendo causa legal de abstención [L17-2017-CV, art. 98.j)].
- y) Infringir deberes u obligaciones legales del cargo de forma grave y manifiesta [L17-2017-CV, art. 98.y)].
- aa) No prestar auxilio con urgencia en hechos graves en que sea obligada su actuación, salvo que sea delito [L17-2017-CV, art. 98.aa)].
- ab) Infringir las normas de prevención de riesgos laborales poniendo en grave riesgo la vida, salud o integridad propia, de compañeros o de subordinados [L17-2017-CV, art. 98.ab)].
#### Uniforme, armas y medios
- k) No llevar en acto de servicio el uniforme reglamentario cuando sea preceptivo, los distintivos, el arma reglamentaria o los medios de protección o acción determinados, salvo autorización en contrario [L17-2017-CV, art. 98.k)].
- l) Exhibir armas sin causa justificada o utilizarlas infringiendo sus normas, en acto de servicio o fuera de él [L17-2017-CV, art. 98.l)].
- m) El extravío, pérdida o sustracción de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria por negligencia inexcusable [L17-2017-CV, art. 98.m)].
- n) Asistir de uniforme a manifestaciones o reuniones públicas, salvo actos de servicio o «actos oficiales» en que esté indicado o autorizado [L17-2017-CV, art. 98.n)].
- o) Causar por negligencia inexcusable daños graves en locales, material o elementos del servicio, o su extravío, pérdida o sustracción [L17-2017-CV, art. 98.o)].
- t) Emplear o autorizar el uso de medios o recursos de la función policial para usos ajenos al servicio, o con ocasión de este sin causa justificada [L17-2017-CV, art. 98.t)].
#### Alcohol, drogas, destinos, incompatibilidades y secreto
- q) Embriagarse o consumir drogas fuera del servicio cuando sea habitual o afecte a la imagen del cuerpo; hay habitualidad con tres o más episodios en un año [L17-2017-CV, art. 98.q)].
- r) La tenencia de drogas, salvo que derive de actuaciones propias del servicio [L17-2017-CV, art. 98.r)].
- s) Solicitar y obtener cambios de destino mediante recompensa, ánimo de lucro o falseando sus condiciones [L17-2017-CV, art. 98.s)].
- u) Infringir la legislación de videocámaras cuando no sea falta muy grave [L17-2017-CV, art. 98.u)].
- v) Incumplir plazos u otras disposiciones de procedimiento en incompatibilidades sin mantener una situación de incompatibilidad [L17-2017-CV, art. 98.v)].
- w) Violar el secreto profesional sin perjudicar la labor policial ni a ninguna persona [L17-2017-CV, art. 98.w)].
#### Condenas y recalificación
- z) Haber sido condenado por sentencia firme por un delito grave que no sea falta muy grave, o por una falta dolosa relacionada con el servicio [L17-2017-CV, art. 98.z)].
- ae) Las faltas tipificadas como muy graves que, según los criterios de graduación de la ley, merezcan la calificación de graves, sin que estas puedan a su vez calificarse como leves [L17-2017-CV, art. 98.ae)].
2.3. Faltas leves
Son faltas leves [L17-2017-CV, art. 99]:
- a) El retraso o la negligencia en cumplir funciones y órdenes [L17-2017-CV, art. 99.a)].
- b) La incorrección con la ciudadanía o con otros miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, si no merece calificación más grave [L17-2017-CV, art. 99.b)].
- c) La falta de asistencia que no sea más grave, el incumplimiento de la jornada y las faltas repetidas de puntualidad en 30 días [L17-2017-CV, art. 99.c)].
- d) El mal uso o descuido en la conservación de locales, material o elementos, y el incumplimiento de sus normas, si no es más grave [L17-2017-CV, art. 99.d)].
- e) El extravío, pérdida o sustracción por simple negligencia de distintivos, arma reglamentaria u otros medios policiales [L17-2017-CV, art. 99.e)].
- f) Exhibir los distintivos de identificación sin causa justificada [L17-2017-CV, art. 99.f)].
- g) Prescindir del conducto reglamentario para solicitudes, reclamaciones o quejas, salvo fuerza mayor, o no tramitarlas; quedan exceptuadas las que formulen los representantes sindicales en su actividad sindical [L17-2017-CV, art. 99.g)].
- h) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, si no es falta grave [L17-2017-CV, art. 99.h)].
- i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, si no merece calificación más grave [L17-2017-CV, art. 99.i)].
- j) Omitir intencionadamente el saludo debido o infringir sus normas [L17-2017-CV, art. 99.j)].
- k) Practicar juegos de azar durante el servicio [L17-2017-CV, art. 99.k)].
- l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos sin autorización, si no es más grave [L17-2017-CV, art. 99.l)].
- m) Haber sido condenado por sentencia firme por un delito leve que cause daño a la administración o a cualquier persona [L17-2017-CV, art. 99.m)].
- n) El uso no autorizado de medios técnicos audiovisuales con fines ajenos a la actividad profesional que impida prestar adecuadamente el servicio [L17-2017-CV, art. 99.n)].
2.4. La misma conducta en distintos grados
Varias conductas aparecen en más de un grado según su gravedad o resultado [L17-2017-CV, art. 97] [L17-2017-CV, art. 98] [L17-2017-CV, art. 99]:
| Conducta | Muy grave | Grave | Leve |
|---|
| Condena firme | Delito grave relacionado con el servicio y con grave daño (97.b) | Delito grave no muy grave, o falta dolosa relacionada con el servicio (98.z) | Delito leve que cause daño (99.m) |
| Alcohol y drogas | Durante el servicio (97.l) | Fuera del servicio, habitual o con daño a la imagen (98.q) | — |
| Secreto profesional | Si perjudica la labor policial o a alguien (97.h) | Si no perjudica (98.w) | — |
| Extravío de arma o distintivos | — | Negligencia inexcusable (98.m) | Simple negligencia (99.e) |
| Abuso de atribuciones | Con grave daño (97.c) | Si no es muy grave (98.h) | — |
3. Las sanciones
3.1. Cuadro de sanciones
Por la comisión de las faltas pueden imponerse estas sanciones [L17-2017-CV, art. 100]:
| Falta | Sanciones |
|---|
| Muy grave | a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones de seis meses y un día a seis años, con pérdida de la remuneración por el mismo periodo |
| Grave | Suspensión de funciones de cinco días a tres meses, con pérdida de la remuneración por el mismo periodo |
| Leve | a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, con pérdida de la remuneración por el mismo periodo, sin pérdida de antigüedad. b) Apercibimiento |
3.2. Contenido de la suspensión de funciones
La suspensión de funciones, sea sanción o medida preventiva, conlleva [L17-2017-CV, art. 101]:
- la privación temporal del ejercicio de las funciones [L17-2017-CV, art. 101];
- la retirada del arma y de la credencial reglamentarias [L17-2017-CV, art. 101];
- la prohibición de usar el uniforme, si procede [L17-2017-CV, art. 101];
- la prohibición de entrar en las dependencias de Policía Local sin autorización [L17-2017-CV, art. 101].
3.3. Criterios de graduación
Para graduar la sanción, bajo el principio de proporcionalidad, se tienen en cuenta [L17-2017-CV, art. 102]:
- a) La intencionalidad [L17-2017-CV, art. 102.a)].
- b) La reincidencia: existe cuando, al cometer la falta, la persona ya había sido sancionada en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior no canceladas; no se computan los antecedentes cancelados o que debieran serlo [L17-2017-CV, art. 102.b)].
- c) El historial profesional, que solo puede valorarse como atenuante [L17-2017-CV, art. 102.c)].
- d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana [L17-2017-CV, art. 102.d)].
- e) La perturbación en el normal funcionamiento de la administración o de sus servicios [L17-2017-CV, art. 102.e)].
- f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación [L17-2017-CV, art. 102.f)].
- g) En las condenas de los artículos 97.b) y 98.z), la cuantía o entidad de la pena y la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales [L17-2017-CV, art. 102.g)].
3.4. Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria se extingue por [L17-2017-CV, art. 103.1]:
- el cumplimiento de la sanción [L17-2017-CV, art. 103.1];
- la muerte de la persona responsable [L17-2017-CV, art. 103.1];
- la prescripción de la falta o de la sanción [L17-2017-CV, art. 103.1];
- las consecuencias administrativas de un indulto, si resultara de aplicación [L17-2017-CV, art. 103.1].
Si durante el procedimiento la persona pierde o cesa en la condición de funcionaria, se dicta resolución que declara extinguido el procedimiento con invocación de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y se archivan las actuaciones [L17-2017-CV, art. 103.2]. Hay dos excepciones: que la parte interesada inste la continuación o que el expediente sea por falta muy grave; en ambos casos continúa hasta su resolución [L17-2017-CV, art. 103.2]. A la vez se dejan sin efecto las medidas provisionales adoptadas [L17-2017-CV, art. 103.2].
3.5. Prescripción de faltas y sanciones
Los plazos son los mismos para faltas y sanciones [L17-2017-CV, art. 104.1] [L17-2017-CV, art. 105.1]:
| Gravedad | Faltas | Sanciones |
|---|
| Muy grave | 3 años | 3 años |
| Grave | 2 años | 2 años |
| Leve | 1 mes | 1 mes |
#### Prescripción de las faltas
- Inicio del cómputo: desde que se cometió la falta; si deriva de hechos condenados por delito doloso, desde la firmeza de la sentencia condenatoria [L17-2017-CV, art. 104.2].
- Interrupción: por la iniciación del procedimiento; la resolución de incoación debe registrarse y notificarse a la persona expedientada, o publicarse si no es hallada [L17-2017-CV, art. 104.3].
- Reanudación: si el procedimiento queda paralizado más de seis meses por causa no imputable a la persona expedientada [L17-2017-CV, art. 104.3].
- Suspensión por procedimiento penal: la incoación de un procedimiento penal contra un policía local suspende la prescripción de las infracciones disciplinarias derivadas de los hechos, aunque no se haya procedido disciplinariamente; el plazo vuelve a correr desde la firmeza de la resolución judicial [L17-2017-CV, art. 104.4].
#### Prescripción de las sanciones
- Se cuenta desde el día siguiente a su firmeza [L17-2017-CV, art. 105.1].
- Si una sanción firme se suspende, desde el día siguiente a aquel en que se llevó a efecto la suspensión [L17-2017-CV, art. 105.2].
- Si concurren varias sanciones firmes pendientes de cumplimiento, desde el día siguiente a la extinción de la que le precede en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde que surtió eficacia su inejecución [L17-2017-CV, art. 105.3].
- Transcurrido el plazo, el órgano competente acuerda y cancela de oficio la anotación y lo notifica a los interesados [L17-2017-CV, art. 105.4].
4. El procedimiento sancionador
4.1. Principios y derechos
El procedimiento sancionador se ajusta a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones [L17-2017-CV, art. 94.1]. Comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia [L17-2017-CV, art. 94.1].
Solo pueden imponerse sanciones disciplinarias en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto, cuya tramitación se determinará reglamentariamente [L17-2017-CV, art. 94.2].
4.2. Concurrencia con el proceso penal
- La iniciación de un procedimiento penal contra un policía local suspende el procedimiento disciplinario hasta que recaiga resolución judicial, siempre que haya identidad de sujetos, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la penal [L17-2017-CV, art. 94.3].
- La resolución definitiva del expediente solo puede dictarse cuando la sentencia penal sea firme, y su declaración de hechos probados vincula a la administración [L17-2017-CV, art. 94.3].
- Solo cabe sanción penal y administrativa por los mismos hechos cuando no hay identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido [L17-2017-CV, art. 94.4].
4.3. Órganos competentes
| Fase | Órgano |
|---|
| Incoación | Persona titular de la alcaldía [L17-2017-CV, art. 95.1] |
| Designación de instructor y secretario (faltas graves y muy graves) | Alcaldía, a propuesta del Comité de Asuntos Internos, eligiendo de entre una terna de candidatos para cada función [L17-2017-CV, art. 95.2] |
| Designación de instructor y secretario (faltas leves) | Alcaldía, directamente y sin más trámite [L17-2017-CV, art. 95.2] |
| Resolución | Persona titular de la alcaldía, en todo caso [L17-2017-CV, art. 95.3] |
Quién instruye. La persona instructora debe ser siempre funcionaria de Policía Local de la misma o superior escala que la persona inculpada [L17-2017-CV, art. 93.2]. En infracciones graves y muy graves puede encomendarse la instrucción a personal de otro cuerpo de Policía Local distinto del de la persona presuntamente infractora [L17-2017-CV, art. 93.2].
4.4. Medidas cautelares
Al inicio de un procedimiento por falta grave o muy grave, y durante su tramitación, el órgano competente para resolver puede acordar la suspensión provisional o la adscripción a otro destino [L17-2017-CV, art. 106.1]. La adscripción a otro destino puede conllevar la pérdida provisional del uso del uniforme y la entrega del arma y la credencial [L17-2017-CV, art. 106.1].
Para adoptar, mantener o levantar estas medidas se valoran la gravedad de los hechos, las circunstancias del caso y el expediente personal de la persona expedientada; la resolución que las imponga o prorrogue debe ser motivada [L17-2017-CV, art. 106.2].
| Medida | Duración | Efectos |
|---|
| Suspensión provisional | Un mes, prorrogable mes a mes hasta un máximo de seis meses [L17-2017-CV, art. 107.1] | Pérdida del complemento específico y de las gratificaciones por servicios extraordinarios mientras dure; el tiempo se computa para cumplir la sanción de suspensión de funciones [L17-2017-CV, art. 107.2] |
| Adscripción a otro destino o puesto | No puede exceder de la duración del expediente [L17-2017-CV, art. 107.3] | Posible pérdida provisional del uniforme y entrega del arma y la credencial [L17-2017-CV, art. 106.1] |
4.5. Personal funcionario en prácticas
El personal funcionario en prácticas queda sometido al régimen disciplinario de la norma que regule el Ivaspe y, con carácter supletorio cuando el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las normas disciplinarias del personal funcionario de carrera de Policía Local [L17-2017-CV, art. 108.1]. El órgano autonómico titular de la competencia en materia de seguridad es el competente para iniciar y resolver los expedientes que surjan durante los cursos selectivos [L17-2017-CV, art. 108.2].