Artículo 107. Suspensión provisional y adscripción a otro puesto de trabajo.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
1. La suspensión provisional puede acordarse por un plazo de un mes, transcurrido el cual puede prorrogarse por un mes más, y así sucesivamente hasta un plazo máximo de seis meses.
2. La suspensión provisional conlleva, mientras dure, la pérdida de las retribuciones correspondientes al complemento específico y a las gratificaciones por servicios extraordinarios. El tiempo de suspensión provisional se computa a efectos del cumplimiento, en su caso, de la sanción de suspensión de funciones.
3. La duración de la adscripción a otro destino o puesto de trabajo de la persona expedientada no podrá exceder de la duración del expediente disciplinario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).