Artículo 108. Régimen disciplinario del personal funcionario en prácticas.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
1. El personal funcionario en prácticas queda sometido al régimen disciplinario establecido en la norma que regule el Ivaspe y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta de disciplina docente, a las mismas normas disciplinarias que rigen para el personal funcionario de carrera de Policía Local.
2. El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad será el órgano competente para iniciar y resolver los expedientes disciplinarios que pudieran originarse durante la realización de los cursos selectivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).