Artículo 43. Funciones de la jefatura del cuerpo de Policía Local.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
1. La jefatura del cuerpo de Policía Local ostenta la máxima responsabilidad en el mando operativo e inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que se organice el cuerpo de Policía Local.
2. Son funciones propias de la jefatura del cuerpo de Policía Local la dirección, coordinación, gestión y supervisión de las operaciones del cuerpo, con sujeción a las directrices emanadas de la alcaldía o concejalía delegada. Asimismo, asignará los destinos y especialidades y ejercerá aquellas funciones que legal y reglamentariamente se determinen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).