Este tema se estudia con la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana (Ley 17/2017). El fichero trae sus artículos 29 a 51, sobre naturaleza, funciones, creación, estructura y homogeneización de los cuerpos [L17-2017-CV, art. 29.1], y 77 a 84, sobre derechos y deberes [L17-2017-CV, art. 77]. Las «declaraciones internacionales en materia de policía» que cita el título no están en el fichero y no se resumen.
1. Naturaleza, finalidad y ámbito de actuación
1.1. Naturaleza jurídica
- Los cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad y dependencia directa de la persona titular de la alcaldía o de la concejalía en quien delegue [L17-2017-CV, art. 29.1].
- En el ejercicio de sus funciones, sus integrantes tienen el carácter de agentes de la autoridad [L17-2017-CV, art. 29.2].
1.2. Finalidad
- Misión principal: velar por el cumplimiento de las normas locales, autonómicas y estatales; proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, y garantizar la seguridad pública [L17-2017-CV, art. 30.1].
- Entre sus fines está también cooperar con los servicios sociales y los agentes sociales en el marco de protocolos o convenios suscritos por los ayuntamientos, especialmente en los ámbitos preventivo, mediador y asistencial [L17-2017-CV, art. 30.2].
1.3. Ámbito de actuación
- Solo pueden actuar en el ámbito territorial de su municipio, salvo en situaciones de emergencia de acuerdo con la legislación vigente [L17-2017-CV, art. 31.1].
- En esas emergencias ajustan su actuación a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance [L17-2017-CV, art. 31.2].
- En los casos de asociacionismo, el ámbito territorial es la agregación de los términos municipales asociados [L17-2017-CV, art. 31.3].
- Esta delimitación se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las decisiones del Ministerio Fiscal o la autoridad judicial [L17-2017-CV, art. 31.4].
- Las competencias propias del servicio las ejerce de forma exclusiva y directa el personal funcionario de los cuerpos; en ningún caso cabe la gestión indirecta del servicio [L17-2017-CV, art. 31.5].
1.4. Principios básicos de actuación
Son los mismos que la legislación vigente establezca, con carácter general, para todos los cuerpos y fuerzas de seguridad [L17-2017-CV, art. 32]. En la misma línea, el artículo 77 declara aplicables a la Policía Local los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes de los capítulos II y III del título I de la Ley Orgánica 2/1986 [L17-2017-CV, art. 77].
2. Funciones
- Son funciones de la Policía Local las señaladas en la normativa estatal sobre fuerzas y cuerpos de seguridad [L17-2017-CV, art. 33.1].
- Además, la ley autonómica añade estas [L17-2017-CV, art. 33.2]:
- a) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano y en vías de su competencia [L17-2017-CV, art. 33.2.a)].
- b) Ejercer la policía administrativa dentro de su competencia, especialmente sobre ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, y sobre las disposiciones autonómicas respecto de las cuales les hayan sido delegadas esas funciones [L17-2017-CV, art. 33.2.b)].
- c) Participar en las funciones de Policía Judicial, especialmente con relación al tráfico y en el ámbito de las competencias municipales [L17-2017-CV, art. 33.2.c)].
- d) Efectuar diligencias de prevención y actuaciones para evitar actos delictivos, en el marco de colaboración de las juntas de seguridad y consejos de seguridad local, tanto en el ámbito urbano como rural [L17-2017-CV, art. 33.2.d)].
- e) Intervenir en la gestión de los conflictos de la ciudadanía en el marco de la mediación policial cuando sean requeridos por ella, colaborando de forma proactiva en su transformación [L17-2017-CV, art. 33.2.e)].
La letra b) tiene un segundo párrafo, anotado en el proyecto como dato pendiente de verificar, que se reproduce sin interpretarlo: los cuerpos de policía local «velarán por el estricto cumplimiento de las normas autonómicas destinadas a garantizar la identificación visual y a restringir el uso de prendas o accesorios que oculten sustancialmente el rostro» en los ámbitos que el propio párrafo enumera [L17-2017-CV, art. 33.2.b)].
3. Creación de cuerpos y colaboración entre municipios
3.1. Creación
| Población del municipio | Regla | Cita |
|---|
| Superior a 5.000 habitantes | Obligación de crear cuerpo de Policía Local | [L17-2017-CV, art. 34.1] |
| Inferior a 5.000 habitantes | Podrán crearlo si lo estiman oportuno, en función de sus necesidades | [L17-2017-CV, art. 34.2] |
Para iniciar el expediente de creación, el municipio debe acreditar recursos presupuestarios suficientes para disponer de medios humanos (sin que la plantilla pueda ser menor que la que se fije reglamentariamente según el número de habitantes), dependencias adecuadas con medios técnicos y dotación presupuestaria, y medios materiales [L17-2017-CV, art. 34.3]. En todo caso emite informe el órgano autonómico competente en materia de seguridad [L17-2017-CV, art. 34.4].
3.2. Asociación de municipios
- Los municipios pueden asociarse para la prestación conjunta del servicio, con arreglo a las fórmulas asociativas de la legislación de régimen local de la Comunitat Valenciana [L17-2017-CV, art. 35.1].
- Los convenios interadministrativos y los estatutos de las mancomunidades deben contemplar todo el régimen jurídico y financiero [L17-2017-CV, art. 35.2].
- Autoriza la asociación la persona titular del órgano autonómico competente en seguridad, previo informe del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales [L17-2017-CV, art. 35.3].
- Los municipios integrados en consejos supramunicipales o mancomunidades pueden suscribir convenios específicos de planificación y coordinación de recursos [L17-2017-CV, art. 35.5], previa negociación de las cuestiones de personal en la mesa general de negociación de cada municipio [L17-2017-CV, art. 35.6].
El texto del artículo 35 numera dos apartados como 5 y dos como 6. Los otros dos dicen [L17-2017-CV, art. 35.5] [L17-2017-CV, art. 35.6]:
| Municipios | Grupo especializado |
|---|
| De más de 50.000 habitantes | Prevención de los delitos de odio |
| De más de 20.000 habitantes | Atención a mujeres víctimas de violencia de género y agresiones sexuales |
3.3. Prestación puntual de servicios
| Por convenio | Por emergencia |
|---|
| Causa | Sobrecarga en determinadas épocas del año que no requiera aumentar permanentemente la plantilla [L17-2017-CV, art. 36.1] | Sobrecarga por situaciones de emergencia [L17-2017-CV, art. 36 bis.1] |
| Instrumento | Convenio de colaboración con otros municipios; los agentes actúan en comisión de servicio bajo la autoridad del municipio solicitante [L17-2017-CV, art. 36.1] | Autorización de las alcaldías correspondientes y comunicación escrita a la dirección general de seguridad pública a meros efectos informativos [L17-2017-CV, art. 36 bis.1] |
| Comunicación | Al órgano autonómico de seguridad, que fija un convenio marco [L17-2017-CV, art. 36.5] | Dirección general competente [L17-2017-CV, art. 36 bis.1] |
En la prestación por convenio, la mesa general de negociación de cada municipio conoce su alcance, vigencia, número de personas, sistema de selección e indemnizaciones [L17-2017-CV, art. 36.2]; la prestación es voluntaria y da derecho a las indemnizaciones del convenio [L17-2017-CV, art. 36.3], y no puede lesionar permisos, vacaciones ni demás derechos de la entidad de procedencia [L17-2017-CV, art. 36.4].
En una emergencia de nivel 1 o 2 de un plan de ámbito autonómico, quien dirija el plan puede acordar mediante orden la movilización de policías locales de cualquier municipio, si es necesaria para evitar un peligro grave y directo para personas o bienes, con respeto a la autonomía local; actúan a través de sus mandos naturales, bajo la dependencia de la autoridad requirente [L17-2017-CV, art. 36 bis.2].
4. Escalas, categorías y estructura
4.1. Escalas, grupos y titulación
La jerarquía y la titulación exigida son estas [L17-2017-CV, art. 37.1] [L17-2017-CV, art. 37.2]:
| Escala | Categoría | Grupo | Titulación |
|---|
| Superior | Comisario/a principal; Comisario/a | A1 | Grado o licenciatura, ingeniería superior o arquitectura |
| Técnica | Intendente; Inspector/a | A2 | Grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica |
| Ejecutiva | Oficial | B | Técnico Superior o equivalente |
| Básica | Agente | C1 | Bachiller o técnico o equivalente |
Funciones por escala, ordenadas jerárquicamente por categorías [L17-2017-CV, art. 37.3]:
- Superior: dirección de jefaturas, áreas y servicios (comisario principal); coordinación y supervisión de los servicios (comisario) [L17-2017-CV, art. 37.3.a)].
- Técnica: organización de unidades y servicios y planificación (intendente); mando y responsabilidad inmediata de unidades y servicios (inspector) [L17-2017-CV, art. 37.3.b)].
- Ejecutiva: supervisión operativa y material de la ejecución de los servicios por la escala básica (oficiales) [L17-2017-CV, art. 37.3.c)].
- Básica: ejecución material de las funciones, grupal o individual (agentes) [L17-2017-CV, art. 37.3.d)].
4.2. Estructura mínima según población o plantilla
En cada municipio hay un cuerpo único de Policía Local, aunque pueden crearse especialidades [L17-2017-CV, art. 38.1]. Las categorías mínimas son [L17-2017-CV, art. 38.2]:
| Categoría | Habitantes | O plantilla de |
|---|
| Comisario/a principal | Más de 100.000 | Más de 100 |
| Comisario/a | 20.001 a 100.000 | 51 a 100 |
| Intendente | 12.001 a 20.000 | 31 a 50 |
| Inspector/a | 7.501 a 12.000 | 16 a 30 |
| Oficial | 5.000 a 7.500 | 5 a 15 |
| Agente | Hasta 5.000, con cuerpo de Policía Local | — |
- La existencia de una categoría supone necesariamente la inmediatamente inferior [L17-2017-CV, art. 38.3].
- Para la categoría máxima de la plantilla debe existir, además, al menos una plaza cubierta de la inmediatamente inferior [L17-2017-CV, art. 38.4].
4.3. Plantillas y escala facultativa
- Cada Ayuntamiento aprueba la plantilla anualmente, con el presupuesto, y la relación de puestos de trabajo, con al menos denominación, grupos, sistemas de provisión, retribuciones complementarias y requisitos de cada puesto [L17-2017-CV, art. 39.1].
- Los ayuntamientos garantizan los efectivos necesarios con los criterios que fije reglamentariamente el Consell [L17-2017-CV, art. 39.2].
- Todo cuerpo tendrá al menos cinco agentes [L17-2017-CV, art. 39.3].
- Los ayuntamientos podrán crear la escala facultativa, adscrita al cuerpo, para tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales [L17-2017-CV, art. 40.1].
5. Personal
5.1. Funcionarios de carrera
- Los cuerpos se integran únicamente por personal funcionario de carrera de administración especial [L17-2017-CV, art. 41.1].
- Para adquirir esa condición hay que, sucesivamente, superar el sistema selectivo convocado por el ayuntamiento y superar el curso selectivo en el IVASPE, del que puede eximirse, según el reglamento, a quien ya lo superó al acceder a otro cuerpo de la Comunitat [L17-2017-CV, art. 41.2].
- Durante el curso, los aspirantes son funcionarios en prácticas de la corporación [L17-2017-CV, art. 41.3].
5.2. Funcionarios interinos
Excepcionalmente, por urgencia y necesidad, los ayuntamientos pueden nombrar interinos solo en la categoría de agente, que no pueden portar armas de fuego y limitan sus funciones a policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial [L17-2017-CV, art. 41 bis.1]. Reglas:
- Acreditación previa ante el órgano autonómico de coordinación, que informa en diez días [L17-2017-CV, art. 41 bis.1.a)].
- La plaza debe estar en una oferta de empleo público vigente o en la siguiente, con consignación presupuestaria [L17-2017-CV, art. 41 bis.1.b)].
- Solo puede nombrarse a quien esté en una bolsa de empleo temporal municipal o autonómica [L17-2017-CV, art. 41 bis.1.c)], a la que se accede por un proceso selectivo basado en objetividad, transparencia, mérito y capacidad [L17-2017-CV, art. 41 bis.2].
- La selección incluye pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimiento, y un curso de al menos 60 horas realizado por el Ivaspe u «homologado por él» [L17-2017-CV, art. 41 bis.3].
- A los 3 años del nombramiento termina la interinidad y la vacante solo puede ocuparla personal de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto [L17-2017-CV, art. 41 bis.4].
- Excepcionalmente, si la convocatoria se publicó dentro de esos tres años y se resuelve en los plazos del artículo 55 de la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana, el interino puede permanecer hasta su resolución, sin compensación económica por el cese [L17-2017-CV, art. 41 bis.4].
5.3. Jefatura
- La ostenta, bajo la autoridad de la alcaldía, la persona funcionaria de carrera de máxima categoría de la plantilla (o la designada por decreto si hay varias); a su categoría se añade «jefe» o «jefa» [L17-2017-CV, art. 42.1].
- Si lo prevé la relación de puestos, puede designarse por libre designación abierta a miembros de otros cuerpos de la Comunitat con categoría igual o superior [L17-2017-CV, art. 42.1].
- En vacante o ausencia la sustituye alguien de su misma categoría o, en su defecto, de la inmediatamente inferior, designado por decreto [L17-2017-CV, art. 42.3].
- La provisión de los puestos de jefatura se hace conforme a las normas de función pública, por libre designación y convocatoria pública, con respeto a los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad [L17-2017-CV, art. 42.2].
- La jefatura tiene la máxima responsabilidad en el mando operativo e inmediato sobre todas las unidades y servicios [L17-2017-CV, art. 43.1].
- Le corresponde la dirección, coordinación, gestión y supervisión de las operaciones, con sujeción a las directrices de la alcaldía o concejalía delegada; además, asigna los destinos y especialidades [L17-2017-CV, art. 43.2].
6. Homogeneización: uniforme, armamento y medios
- Uniforme: lo establece el Consell por reglamento [L17-2017-CV, art. 44.1]. Es obligatorio vestirlo de servicio; la alcaldía puede autorizar servicios sin uniforme en casos específicos de determinados puestos o por necesidades del servicio, con identificación mediante el documento de acreditación profesional, y su número total se refleja en el cuestionario estadístico anual que se remite al órgano autonómico de seguridad [L17-2017-CV, art. 44.2].
- Medios técnicos y defensivos: se regulan reglamentariamente, previo informe de la Comisión de Coordinación, para garantizar su homogeneidad en toda la Comunitat [L17-2017-CV, art. 46].
- Armamento: miembros y personal en prácticas disponen del armamento reglamentario [L17-2017-CV, art. 45.1]. La alcaldía puede retirarlo por resolución motivada y expediente contradictorio [L17-2017-CV, art. 45.3] por:
- a) comportamiento de inestabilidad emocional o alteración psíquica que racionalmente haga prever un riesgo propio o ajeno [L17-2017-CV, art. 45.3.a)];
- b) informe psicotécnico de profesional competente que recomiende retirar el arma de fuego [L17-2017-CV, art. 45.3.b)];
- c) negligencia o impericia grave evidenciada en una actuación de servicio [L17-2017-CV, art. 45.3.c)];
- d) no superar o negarse a realizar las pruebas de habilitación y uso del armamento [L17-2017-CV, art. 45.3.d)];
- e) incapacidad laboral transitoria superior a quince días sin certificado médico que acredite que no ha alterado sus condiciones psíquicas [L17-2017-CV, art. 45.3.e)].
- En los supuestos d) y e) la retirada es automática; en a) y c) se hace una prueba psicotécnica vinculante [L17-2017-CV, art. 45.4].
- Como medida cautelar, antes de incoar el procedimiento, la alcaldía puede retirar el armamento con informe previo de la dirección del cuerpo; en los casos a), b) y c) también puede hacerlo cualquier mando, y la alcaldía o concejalía ratifica o alza la retirada en un máximo de cinco días hábiles [L17-2017-CV, art. 45.5].
- Si la retirada es por negligencia o impericia grave, se instruye expediente disciplinario con informe de la jefatura [L17-2017-CV, art. 45.4].
- La retirada definitiva en un puesto que exija arma supone el cambio a un puesto que no lo requiera, con las condiciones laborales y económicas del nuevo destino [L17-2017-CV, art. 45.7].
- Cuando se acuerda la retirada, se asignan servicios adecuados a esa situación y se insta de oficio el pase a la segunda actividad [L17-2017-CV, art. 80.4].
7. Acreditación, hoja de servicios, dependencias, registro e igualdad
- Documento de acreditación: carné profesional emitido por la Generalitat en el «formato oficial» que fije el reglamento [L17-2017-CV, art. 47.1], con identificación, categoría y número de registro [L17-2017-CV, art. 47.2]. Se exhibe cuando lo pida la ciudadanía, salvo que vistan uniforme, con el número visible en la placa [L17-2017-CV, art. 47.3]; si actúan sin uniforme o fuera de servicio, deben identificarse mostrándolo [L17-2017-CV, art. 47.4]. Es propiedad del departamento del Consell competente y se devuelve en caso de baja, cambio de categoría o pérdida de la condición de funcionario [L17-2017-CV, art. 47.5]; la administración lo entrega en tres meses desde la incorporación al primer destino [L17-2017-CV, art. 47.6].
- Hoja de servicios: «documento oficial» con la carrera profesional desde el alta hasta la jubilación [L17-2017-CV, art. 48.1], expedida y gestionada por el órgano autonómico de seguridad; recoge, entre otros datos, los actos meritorios, las recompensas y los delitos o faltas disciplinarias con sus penas o sanciones no canceladas [L17-2017-CV, art. 48.2]; cuenta en los baremos de los concursos de méritos [L17-2017-CV, art. 48.4].
- Dependencias: la del puesto de máxima categoría se llama central de Policía Local [L17-2017-CV, art. 49.2].
- Registro de Policías Locales: lo gestiona el órgano autonómico de seguridad [L17-2017-CV, art. 50].
- Igualdad: los cuerpos se incluyen en los planes de igualdad, sin discriminación por razón de sexo, maternidad, obligaciones familiares o estado civil [L17-2017-CV, art. 51].
8. Derechos
Son los de la LO 2/1986 y los del personal funcionario de administración local, con las particularidades de la ley y, en particular, entre otros [L17-2017-CV, art. 78.1]:
| Ámbito | Derechos |
|---|
| Carrera | Formación, perfeccionamiento y promoción; adecuada carrera profesional; recompensas y premios |
| Condiciones de trabajo | Jornada adaptada a la función policial; vestuario y equipo; servicio en condiciones adecuadas; protección de la salud física y psíquica; conciliación |
| Protección personal | Asistencia y defensa letrada especializada; no discriminación; intimidad, orientación sexual e imagen; dignidad frente al acoso; inamovilidad como funcionario de carrera |
| Participación | Información a través de representantes sindicales; representación y negociación colectiva; libertad de expresión en los límites del ordenamiento; sugerencias por la vía jerárquica |
- Las funcionarias gestantes o lactantes pueden ser eximidas del trabajo nocturno o a turnos o cambiadas de puesto, conservando las retribuciones del puesto de origen [L17-2017-CV, art. 78.1].
- Tienen prohibida la huelga y cualquier acción sustitutiva o concertada, conforme al artículo 28 de la Constitución y al 6.8 de la LO 2/1986 [L17-2017-CV, art. 78.2].
- Se garantizan los derechos sindicales en los términos de la legislación vigente [L17-2017-CV, art. 79].
- Salud laboral: revisión médica anual [L17-2017-CV, art. 80.2]; la alcaldía puede pedir por resolución motivada un reconocimiento médico y psicológico [L17-2017-CV, art. 80.3]; seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil a cargo de los ayuntamientos [L17-2017-CV, art. 80.6].
- Retribuciones: remuneración adecuada [L17-2017-CV, art. 81.1] y complementos que fija el órgano de gobierno municipal previa negociación sindical [L17-2017-CV, art. 81.2].
- Premios: los conceden la Generalitat y los ayuntamientos [L17-2017-CV, art. 82.1].
- Jubilación: voluntaria o forzosa al cumplir la edad legal [L17-2017-CV, art. 83.1]; la forzosa se declara de oficio a la edad de la legislación de fuerzas y cuerpos de seguridad y, en todo caso, a la de los cuerpos policiales de naturaleza civil [L17-2017-CV, art. 83.3]; los ayuntamientos pueden pactar con los sindicatos planes de jubilación anticipada [L17-2017-CV, art. 83.4].
9. Deberes
Son los de la LO 2/1986, los del personal funcionario local y los derivados de los principios básicos de actuación, y en particular [L17-2017-CV, art. 84]:
| Ámbito | Deberes |
|---|
| Lealtad institucional | Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de autonomía; velar por su cumplimiento y el del ordenamiento |
| Conducta | Neutralidad e imparcialidad; integridad; impedir prácticas abusivas; decoro y probidad; salvaguardar la imagen de la corporación |
| Servicio | Total dedicación, en cualquier tiempo y lugar; puntualidad; uniformidad y aseo; conservar el material; vigilancia activa; intervenir para evitar delitos |
| Detenidos y ciudadanía | Informar de sus derechos a los detenidos y de los motivos de la detención; secreto profesional y de la identidad de los denunciantes |
| Mando y disciplina | Obedecer las órdenes no contrarias al ordenamiento; iniciativa del de mayor categoría; usar cauces reglamentarios; saludar a autoridades y símbolos en «actos oficiales» |
| Armas y salud | Usar armas solo según congruencia, oportunidad y proporcionalidad; no consumir alcohol ni estupefacientes en servicio; comunicar la incapacidad psicosocial |