Artículo 51. Principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
Las administraciones locales de la Comunitat Valenciana incluirán los cuerpos de Policía Local en los preceptivos planes de igualdad, garantizando la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de sexo y especialmente las derivadas de la maternidad, asunción de obligaciones familiares y estado civil.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE