Artículo 52. Participación en los procesos de selección.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
1. El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad participará en los procesos de selección y promoción de las distintas escalas en los cuerpos de Policía Local, de la siguiente forma:
a) Mediante la propuesta de, al menos, dos integrantes para que se nombren en los tribunales por las alcaldías.
b) Mediante la verificación de que las bases de las convocatorias son ajustadas a derecho.
2. Para ello, los ayuntamientos deberán comunicar preceptivamente las bases al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad con anterioridad al inicio de cada proceso de selección y promoción.
3. El órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad, dentro de las funciones de coordinación de la Policía Local que tiene asignadas, impulsará que la composición de los tribunales de selección sea paritaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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