Artículo 39. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la plantilla anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto, así como la relación de puestos de trabajo del respectivo cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala y categoría, comprendiendo, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias, así como los requisitos para el desempeño de cada puesto.
2. Los ayuntamientos garantizarán que las plantillas y las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de Policía Local cuenten con los efectivos necesarios, debiendo ajustarse para ello a los criterios que se determinen reglamentariamente por el Consell.
3. En todo caso, los cuerpos de Policía Local estarán integrados, al menos, por cinco agentes de policía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).