1. Los ayuntamientos podrán crear la escala facultativa, a la cual corresponderá desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades que se estimen oportunas según sus peculiaridades propias de organización y funcionamiento. La citada escala quedará adscrita al cuerpo de Policía Local.
2. Reglamentariamente se determinarán las funciones y áreas de competencia profesional vinculadas a la función policial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE