Disposición transitoria decimocuarta. Bolsas de empleo temporal existentes y bolsas autonómicas.
Redacción vigente desde el 25/07/2020
1. Hasta el momento de la constitución de las bolsas de empleo temporal específicas referidas en el artículo 41 bis, los ayuntamientos podrán hacer uso de aquellas que ya existieran, siempre que en su constitución se hubieran respetado los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad.
2. A la finalización del primer proceso de selección unificada de agentes realizado de acuerdo con el artículo 57.2, se constituirá una bolsa autonómica con el número de personas aspirantes que se determine que no hayan obtenido plaza. Esta bolsa tendrá validez hasta que se constituya una nueva.
3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma, mediante resolución de la conselleria competente en coordinación de policías locales, se convocará, de forma excepcional, la constitución de una bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal funcionario interino en la categoría de agente de la policía local en la Comunitat Valenciana por el sistema de valoración de mérito y capacidad. Esta bolsa quedará sin efecto cuando se constituya la regulada en el apartado 2 de esta disposición transitoria
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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