Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.5 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.