A los efectos del artículo 64.3, las personas que se encuentren ocupando una plaza mediante la modalidad de movilidad, deberán optar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma por mantener su plaza de origen o su plaza de destino.
En caso de que no se ejercite la opción, se entiende que renuncia a su plaza de origen, cesando a todos los efectos como funcionario en la administración de origen e integrándose a todos los efectos en la administración de destino respetando los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.