El límite de edad contemplado en el artículo 58, letra f, no será de aplicación hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor la presente ley.
Además, y en todo caso, no será de aplicación a aquellos agentes de la escala básica de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana que se encuentren en régimen de interinidad, a su entrada en vigor.
Las distintas administraciones locales deberán prever dicha excepción en sus ofertas de empleo público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.