Disposición transitoria cuarta. Vigencia temporal de los reglamentos.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de las disposiciones previstas en esta ley continuarán en vigor los preceptos dictados en desarrollo de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, siempre y cuando no se opongan a lo establecido en esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.