Disposición transitoria quinta. Adaptación de los cuerpos de Policía Local.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
Los ayuntamientos cuyo cuerpo de Policía Local no se ajuste a la plantilla y estructura mínimas, a que se refiere el artículo 38 de esta ley, deberán adaptar su estructura a lo que en él se indica en el plazo máximo de cuatro años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.