Disposición transitoria sexta. Aprobación de reglamentos de organización y funcionamiento de los cuerpos de Policía Local.
Redacción vigente desde el 04/01/2018
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, las entidades locales deberán aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento de sus respectivos cuerpos de Policía Local, de acuerdo, en su caso, con los criterios y contenidos mínimos fijados por el Consell mediante la norma marco prevista en el artículo 3 de esta ley, o bien adaptar dichos reglamentos a esta ley, y a la norma marco en su caso, si hubieran sido aprobados con anterioridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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