Artículo 25. Entidades locales de ámbito supramunicipal.
Redacción vigente desde el 27/11/2002
Las entidades supramunicipales podrán crear y mantener servicios operativos propios de prevención e intervención, desarrollar y ejecutar las directrices en materia de protección civil emanadas de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como ejercer aquellas funciones encomendadas por los municipios que integran su ámbito territorial, todo ello sin perjuicio de la normativa de Régimen Local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE