Artículo 39 bis. Funciones de las escalas y categorías profesionales.
Redacción vigente desde el 10/04/2023
1. Corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones:
a) Escala superior. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto de actuaciones de planificación, organización y desarrollo del servicio y planificación de emergencias en general, dirección, coordinación, inspección del servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de administración general y gestión vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
b) Escala ejecutiva. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto de actuaciones de programación de las tareas que corresponde planificar a la escala superior y jefatura del personal a su cargo, administrativas y de apoyo técnico vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Escala operativa. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto de actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico y administrativo, elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios y, en su caso, la jefatura del personal a su cargo.
2. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada categoría profesional, con carácter general, las siguientes:
a) Intendente. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, las referidas a la superior planificación, organización y desarrollo del servicio y planificación de emergencias en general, dirección, coordinación, inspección de las unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de administración general vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
b) Oficial. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, el apoyo a la categoría de intendente para la planificación, organización y desarrollo del servicio y planificación de emergencias en general, coordinación, inspección de las unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de gestión vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Inspector o inspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva y, en particular, actuaciones de preparación, coordinación, mando, inspección de las unidades adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, administrativas y de apoyo técnico vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, atendiendo a las instrucciones del personal de la escala superior.
d) Subinspector o subinspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva y, en particular, la ejecución de las operaciones de prevención y actuación frente a incendios y otros siniestros, las administrativas y de apoyo técnico a la categoría de inspector o inspectora, y jefatura del personal a su cargo, atendiendo a las instrucciones del personal inspector, oficial o intendente.
e) Jefe o jefa de dotación. Actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico, administrativo y elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios y, en su caso, la jefatura de los bomberos o bomberas a su cargo.
f) Bombero o bombera. Las correspondientes a la escala operativa y, en particular, actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico, administrativo y elaboración de informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios.
3. Cuando no existan todas las escalas y/o categorías profesionales, las funciones indicadas serán ejercidas por las existentes, siempre que reúnan las adecuadas condiciones de titulación y preparación para el desempeño de tales funciones, debiendo figurar su distribución en el correspondiente reglamento interno.
4. La Administración pública titular del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento podrá establecer puestos de bomberos con capacidades especificas sanitarias, cuyas funciones se podrán desarrollar reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE