Artículo 48. Los agentes de emergencia de empresa.
Redacción vigente desde el 27/11/2002
1. Son agentes de emergencia de empresa aquellos trabajadores que, previa superación del correspondiente curso impartido u homologado por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, tienen asignadas funciones de prevención y extinción de incendios y salvamento en el ámbito de su centro de trabajo.
2. En caso de activación del correspondiente plan de emergencia exterior, su actuación vendrá determinada por las disposiciones del mismo, bajo la dirección y coordinación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento interviniente en la emergencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE