Disposición transitoria primera. Régimen transitorio en materia de titulación académica.
Redacción vigente desde el 27/11/2002
A los funcionarios de carrera adscritos a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que a la entrada en vigor de la presente Ley carezcan de titulación adecuada a su Escala, se les mantendrá en la misma como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE