Para la práctica de la venta domiciliaria los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.
b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio la relación de vendedores que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal, con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.