Artículo 61. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
Redacción vigente desde el 22/05/2010
1. En los casos en que las infracciones a que se refiere la presente Ley pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y suspenderá la tramitación del expediente administrativo, hasta tanto se proceda al archivo o recaiga resolución firme en aquéllas instancias, interrumpiéndose el plazo de prescripción de la infracción administrativa o, de existir ya resolución sancionadora, de la sanción acordada.
2. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que se sustancien.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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