Artículo 62. Infracciones y sanciones en materia de consumo y defensa de la competencia.
Redacción vigente desde el 22/05/2010
1. Las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ley son independientes de las que puedan recaer en materia de consumo, a las que se aplicará el régimen previsto para esta materia, y particularmente, el de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha.
2. En relación con las conductas que puedan ser constitutivas de prácticas desleales o contrarias a la competencia, se estará a lo establecido en la normativa sobre defensa de la competencia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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