La cuantía de la sanción se graduará de conformidad con los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La cuantía del beneficio obtenido.
c) El grado de intencionalidad.
d) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción
e) La reincidencia.
f) La capacidad o solvencia económica de la empresa.
g) El efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios, el consumo, la competencia o el uso de un determinado producto o servicio o sobre el propio sector productivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.