1. La autoridad a la que corresponda resolver el expediente podrá acordar como sanción accesoria el decomiso de la mercancía falsificada, fraudulenta o no identificada, o comercializada con incumplimiento de los requisitos exigidos, siendo de cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, comiso y destrucción de la mercancía.
2. En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, podrá decretarse el cierre temporal de la empresa, el establecimiento o la industria infractora, por un período máximo de un año.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.