Disposición final primera. Ordenanzas de venta ambulante.
Redacción vigente desde el 22/05/2010
Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus ordenanzas de venta ambulante a lo dispuesto en esta Ley en el período de tres meses a contar desde su entrada en vigor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.