1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha.
b) La Ley 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.