Artículo 11. Colaboración entre los poderes públicos.
Redacción vigente desde el 07/04/2011
1. La Administración del Principado de Asturias impulsará la formalización de un protocolo de actuación, a suscribir entre las Administraciones y servicios implicados en la atención a las víctimas de violencia de género, a fin de garantizar la atención ordenada, integral y coordinada de las mismas.
2. El Principado de Asturias, a través de los centros asesores de la mujer, velará por la implantación del citado protocolo y se ocupará de su seguimiento y evaluación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE