Disposición derogatoria segunda. Complemento retributivo del personal funcionario de carrera que haya desempeñado altos cargos.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
Quedan sin efecto a partir de la entrada en vigor de la presente ley los derechos retributivos reconocidos al amparo de la disposición adicional decimoséptima del Texto refundido de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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