Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
1. El Consello de la Xunta de Galicia puede dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
2. En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley se aprobarán las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo y la plena efectividad de lo previsto en el capítulo II del título VI.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.