Artículo 53. Determinaciones en suelo urbano consolidado.
Redacción vigente desde el 19/03/2016
Los planes generales de ordenación municipal contendrán en suelo urbano consolidado las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de su perímetro.
b) Calificación de los terrenos, entendida como la asignación detallada de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y condiciones de edificación correspondientes a cada zona.
c) Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos o zonas deportivas, de recreo y expansión, indicando su carácter público o privado.
d) Espacios reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, señalando su carácter público o privado y las condiciones de edificación, garantizando su integración en el entorno en el que hayan de ubicarse.
e) Trazado y características de la red viaria pública, con señalización de alineaciones.
f) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.
g) Establecimiento de plazos para la edificación. En otro caso, este plazo será de tres años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.