Artículo 54. Determinaciones en suelo urbano no consolidado.
Redacción vigente desde el 19/03/2016
1. En el suelo urbano no consolidado, cuando el plan general contemple su ordenación detallada, incluirá, como mínimo, las determinaciones correspondientes a los planes especiales de reforma interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.2 de la presente ley.
2. Cuando el plan general remita la ordenación detallada a un plan especial de reforma interior, contendrá las siguientes determinaciones:
a) Delimitación del ámbito del plan especial de reforma interior.
b) Determinación de los usos globales y de la superficie total edificable.
c) Fijación de la cuantía de las reservas mínimas de suelo de sistemas locales que habrá de contemplar el plan especial.
d) Previsión de los sistemas generales necesarios, en su caso, para el desarrollo del plan especial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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